1

 –Si un ladrón es sorprendido abriendo un boquete en un muro y lo hieren de muerte, no hay homicidio;

2

 pero si es a la luz del día, es un caso de homicidio. El ladrón está obligado a restituir la totalidad de lo robado, y si no tiene con qué pagar, será vendido por el valor de lo robado.

3

 Si el toro, el asno o el cordero robados se hallan aún vivos en manos del ladrón, éste restituirá el doble.

4

 »Cuando alguien arrase un campo o una viña llevando a su rebaño a pastar en campo ajeno, restituirá con lo mejor de su propio campo o viña.

5

 »Cuando se declare un incendio y se propague por los matorrales y devore las cosechas, los sembrados o el campo, el causante del incendio pagará los daños.

6

 »Cuando alguien confíe en depósito a su prójimo dinero o cualquier otro objeto, y el objeto sea robado de casa de éste, entonces, si se descubre al ladrón, restituirá el doble,

7

 y si no se descubre al ladrón, el dueño de la casa se presentará ante Dios y jurará que no ha tocado el objeto de su prójimo.

8

 »En delitos contra la propiedad, ya sea de toro, asno, oveja, vestimentas o cualquier otro objeto perdido, si uno afirma que el objeto es suyo, se llevará el pleito ante Dios, y aquél a quien Dios declare culpable, pagará al otro el doble.

9

 »Cuando alguien confíe en depósito a su prójimo un asno, un toro, una oveja o cualquier otro animal y el animal muere o se daña o es robado sin que nadie lo vea,

10

 entonces el pleito se decidirá jurando ante Dios que no ha tocado el animal de su prójimo. El dueño del animal aceptará el juramento y no habrá restitución;

11

 pero si se lo han robado viéndolo él, entonces se restituirá al dueño.

12

 Si lo han descuartizado las fieras salvajes, se presentará como prueba el animal descuartizado y no habrá restitución.

13

 »Cuando alguien pida en préstamo a su prójimo un animal, y el animal se dañe o muera estando ausente su dueño, debe restituirlo.

14

 Si el dueño estaba presente, no habrá restitución. Si el acreedor es un jornalero, se le descontará de su salario.

15

 »Cuando alguien seduzca a una muchacha soltera y se acueste con ella, pagará la dote y la tomará por mujer.

16

 Si el padre de la muchacha no quiere dársela, entonces el seductor pagará la dote que se da por las vírgenes.

17

Legislación apodíctica  

–No dejarás con vida a la hechicera.

18

 »El que se acueste con bestias, será condenado a muerte.

19

 »El que ofrezca sacrificios a los dioses –fuera del Señor– será exterminado.

20

 »No oprimirás ni maltratarás al emigrante, porque ustedes fueron emigrantes en Egipto.

21

 »No explotarás a viudas ni a huérfanos,

22

 porque si los explotas y ellos gritan a mí, yo los escucharé.

23

 Se encenderá mi ira contra ustedes y los haré morir a espada, dejando a sus mujeres viudas y a sus hijos huérfanos.

24

 »Si prestas dinero a uno de mi pueblo, a un pobre que habita contigo, no serás con él un usurero, cargándole de intereses.

25

 »Si tomas en prenda la ropa de tu prójimo, se la devolverás antes de ponerse el sol,

26

 porque no tiene otro vestido para cubrir su cuerpo y para acostarse. Si grita a mí, yo le escucharé, porque yo soy compasivo.

27

 »No blasfemarás contra Dios y no maldecirás al jefe de tu pueblo.

28

 »No te demores en ofrecer los primeros frutos de tu cosecha y de tu vendimia. »Me darás el primogénito de tus hijos;

29

 lo mismo harás con tus toros y ovejas: durante siete días quedará la cría con su madre y el octavo día me la entregarás.

30

»Ustedes estarán consagrados a mí: no coman carne de animal despedazado en el campo; arrójensela a los perros».

Comentarios

21:37 - 22:16

Leyes sobre la propiedad.

Esta sección está dedicada a los delitos contra la propiedad, es decir, al robo, al abuso o a la negligencia respecto del bien ajeno. En ningún caso hay pena de muerte. Israel evitó legislar la pena capital por el robo, pero fue muy estricto con las multas e indemnizaciones si se probaba el delito (21,37). Los casos en los que se necesitaba aportar pruebas o en los que el sospechoso debía probar su inocencia se resolvían ante el Señor. Se suponía que el lugar adecuado para dirimir estos asuntos era el Santuario. Seguramente consistía en una declaración de inocencia invocando el Nombre del Señor, que, dada la gravedad de pronunciar el Nombre divino, debía ser aceptada por la contraparte. Menospreciar el juramento equivalía a menospreciar el mismo nombre del Señor, aunque quien juraba invocando el Nombre divino también podía hacerlo de manera maliciosa. Esto es lo que prohíbe el segundo mandamiento: «No pronunciarás el nombre del Señor, tu Dios, en vano; porque el Señor no dejará sin castigo al que pronuncie su nombre en vano» (20,7). Nótese cómo esta sección termina con el caso de la seducción de una muchacha (22,15s), justo después de las leyes sobre el robo de toros, asnos y otros objetos de propiedad personal. La mujer, ya fuera esposa o hija, era considerada un objeto de propiedad personal, cuyo valor, en muchos casos, era inferior al de un toro, un asno o un esclavo.

22:17 - 22:30

Legislación apodíctica.

La legislación apodíctica –es decir, una serie de mandatos en imperativo– va realmente hasta 23,19. En muchos de sus aspectos, incluso supera a los diez mandamientos: al insistir en el amor y la misericordia hacia el prójimo, supera la mera preocupación ética y la equidad del decálogo. Aunque el contexto narrativo nos sitúa en el Sinaí, durante la promulgación del código de la Alianza, todos estos preceptos y normas representan una larga experiencia de Israel como pueblo en tierra cananea. Cuando Israel tiene que volver a reflexionar sobre su pasado, su origen y sus compromisos fundacionales, proyecta sobre el origen del pueblo las normas que considera necesarias para mejorar su presente y, sobre todo, para caminar con mayor seguridad hacia el futuro. Algunas leyes reflejan una sensibilidad y una gran sintonía con el querer de Dios (20-26); otras, por el contrario, pueden parecernos demasiado injustas e incluso contrarias a la voluntad de Dios. No es posible descontextualizarlas ni juzgarlas desde nuestros criterios actuales, pero tampoco podemos quedarnos con la idea simplista de que Dios permitía todo eso porque se trataba de un pueblo en formación. Dios nunca quiso ni querrá cosas semejantes; es la conciencia misma del pueblo la que proyecta como voluntad de Dios aquello que considera bueno en un determinado momento, y Dios asume ese riesgo de aparecer «a posteriori» como un ser injusto e insensible en ciertos aspectos.


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