1

Leyes acerca de la esclavitud  

Decretos que les promulgarás.

2

 –Cuando te compres un esclavo hebreo, te servirá seis años y el séptimo marchará libre, sin pagar nada.

3

 »Si vino solo, marchará solo. Si trajo mujer, marchará la mujer con él.

4

 »Si fue su dueño quien le dio la mujer, de la que ha tenido hijos o hijas, entonces la mujer y los hijos pertenecen al dueño; el esclavo marchará solo.

5

 »Pero si el esclavo dice: Me he encariñado con mi amo, con mi mujer y con mis hijos: no quiero marchar libre;

6

 entonces su dueño lo llevará delante de Dios, lo acercará a la puerta o al marco de la puerta y con un punzón atravesará la oreja del esclavo, y éste quedará esclavo para siempre.

7

 »Cuando alguien venda su hija como esclava, ella no marchará libre como marchan los esclavos.

8

 »Si no le gusta a su dueño –al que había sido destinada–, él dejará que la rescaten, pero no tiene derecho a venderla a extranjeros, ya que ha sido desleal con ella.

9

 »Si la ha destinado a su hijo, la tratará como a una hija.

10

 »Si toma nueva mujer, no privará a la primera de comida, ropa y derechos conyugales.

11

Y si no le da estas tres cosas, ella podrá marcharse gratuitamente, sin pagar nada».

12

Legislación criminal  

–El que hiera de muerte a un hombre, será castigado con la muerte.

13

 Si no fue intencionado –Dios lo permitió–, yo te indicaré un lugar en el que podrá buscar asilo.

14

 Pero si alguien está enojado con su prójimo y lo asesina a sangre fría, a ése aunque se refugie en mi altar, lo arrancarás de allí y le darás muerte.

15

 »El que hiere a su padre o a su madre, será condenado a muerte.

16

 »El que secuestra a un hombre, para venderlo o para retenerlo, será condenado a muerte.

17

»El que maldice a su padre o a su madre, será condenado a muerte».

18

Casuística criminal  

–Cuando surja una pelea entre dos hombres y uno hiera al otro a puñetazos o a pedradas, sin causarle la muerte, pero obligándole a guardar cama,

19

 si el herido puede levantarse y salir a la calle con ayuda de un bastón, entonces el que lo hirió será declarado inocente: tendrá que pagar únicamente los gastos de la curación y el tiempo perdido.

20

 »Cuando alguien azote a varazos a su esclavo o a su esclava, dejándolo muerto en el instante, será declarado culpable;

21

 pero si el esclavo dura con vida uno o más días, entonces no se condenará al dueño, porque el esclavo era posesión suya.

22

 »Cuando en una pelea entre hombres alguien golpee a una mujer encinta, haciéndole abortar, pero sin causarle ninguna lesión, se impondrá al causante la multa que reclame el marido de la mujer, y la pagará ante los jueces.

23

 Pero cuando haya lesiones, las pagarás: vida por vida,

24

 ojo por ojo, diente por diente, mano por mano, pie por pie,

25

 quemadura por quemadura, herida por herida, golpe por golpe.

26

 »Cuando alguien golpee a su esclavo o esclava en el ojo y se lo inutilice, dará la libertad al esclavo a cambio del ojo,

27

 y si le rompe un diente, le dará la libertad a cambio del diente.

28

 »Cuando un toro mate a cornadas a un hombre o a una mujer, será apedreado y su carne no se comerá; el dueño es inocente.

29

 Si se trata de un toro que ya embestía antes, y su dueño, advertido, no lo tenía encerrado, entonces, si el toro mata a un hombre o a una mujer, será apedreado, y también su dueño será condenado a muerte.

30

 Si en lugar de la pena de muerte le ponen una multa, pagará a cambio de su vida lo que le pidan.

31

 La misma norma se aplicará cuando el toro embista a un muchacho o a una muchacha.

32

 Pero si el toro embiste a un esclavo o a una esclava, el dueño del esclavo cobrará trescientos gramos de plata y el toro será apedreado.

33

 »Cuando alguien abra un pozo o cave una fosa, dejándola sin cubrir, si cae dentro un toro o un asno,

34

 el dueño del pozo pagará: restituirá en dinero al dueño del animal y él se quedará con el animal muerto.

35

 »Cuando un toro mate a cornadas a otro toro de distinto dueño, venderá el toro vivo y se repartirán el dinero; también el toro muerto se lo dividirán entre los dos.

36

Pero si se sabía que el toro ya embestía antes y su dueño no lo tenía encerrado, entonces pagará toro por toro, y él se quedará con el toro muerto».

37

Leyes acerca de la propiedad

–Cuando alguien robe un toro o una oveja para matarlo o venderlo, restituirá cinco toros por toro y cuatro ovejas por oveja.

Comentarios

21:1 - 21:11

Leyes sobre la esclavitud.

Sorprende que un pueblo recién liberado de la esclavitud se comprometa con una legislación que contempla la esclavitud con absoluta normalidad. El trasfondo histórico de estas leyes casuísticas indica que el pueblo vive en Canaán y que las infracciones a las que se refiere cada caso son demasiado comunes. El legislador o los legisladores recurren a la autoridad divina y al momento fundacional del pueblo para respaldar la obligatoriedad moral de su cumplimiento. Muchas veces, la conciencia religiosa proyecta como voluntad divina aquello que, en un determinado momento, se juzga conveniente, bueno y válido para sí y para el grupo. En su contexto histórico, el legis-lador consideró que estas normas eran la mejor manera de prevenir los abusos contra los esclavos. Cuando la esclavitud era algo normal, no se preocupaba por eliminarla, sino por regularla para favorecer, en la medida de lo posible, al esclavo (8-10).

21:12 - 21:17

Legislación penal.

El denominador común de todos estos casos es la agresión contra la vida humana, que conlleva la pena de muerte. Ninguna agresión involuntaria, ni siquiera el homicidio accidental, era punible; nadie podía vengarse. Si alguien perseguía al agresor involuntario, bastaba con que este se asilara temporalmente en un santuario para que su vida fuera perdonada. Pero en caso de homicidio premeditado, ni siquiera el propio santuario podía salvarlo. Nótese la rigidez de la ley respecto al respeto y la reverencia debidos a los padres (15-17).

21:18 - 21:36

Casuística criminal.

En esta sección, las leyes se centran en las lesiones corporales. Distingue claramente entre las lesiones causadas a personas libres (18-22.25) y a los esclavos (20, 26-28). La segunda parte de la sección se desarrolla en torno a los casos de agresión de un toro, distinguiendo también entre libres (28-31) y esclavos (32). Legisla incluso los casos de agresión entre toros (35). El versículo 33 contempla el caso del accidente de un toro o de un asno debido a negligencia. Esclavos, toros y asnos formaban parte del patrimonio; eran indicadores de la economía doméstica y familiar y requerían protección. Encontramos, además, la famosa «ley del Talión», cuyo objeto fue, en principio, frenar la venganza desmesurada e insistir en una compensación propor-cional al daño causado. La Biblia se opone a la venganza desmedida. Jesús derogó expresamente esta ley (Mt 5,38s) como alternativa posible para sanear las relaciones interpersonales.

21:37 - 22:16

Leyes sobre la propiedad.

Esta sección está dedicada a los delitos contra la propiedad, es decir, al robo, al abuso o a la negligencia respecto del bien ajeno. En ningún caso hay pena de muerte. Israel evitó legislar la pena capital por el robo, pero fue muy estricto con las multas e indemnizaciones si se probaba el delito (21,37). Los casos en los que se necesitaba aportar pruebas o en los que el sospechoso debía probar su inocencia se resolvían ante el Señor. Se suponía que el lugar adecuado para dirimir estos asuntos era el Santuario. Seguramente consistía en una declaración de inocencia invocando el Nombre del Señor, que, dada la gravedad de pronunciar el Nombre divino, debía ser aceptada por la contraparte. Menospreciar el juramento equivalía a menospreciar el mismo nombre del Señor, aunque quien juraba invocando el Nombre divino también podía hacerlo de manera maliciosa. Esto es lo que prohíbe el segundo mandamiento: «No pronunciarás el nombre del Señor, tu Dios, en vano; porque el Señor no dejará sin castigo al que pronuncie su nombre en vano» (20,7). Nótese cómo esta sección termina con el caso de la seducción de una muchacha (22,15s), justo después de las leyes sobre el robo de toros, asnos y otros objetos de propiedad personal. La mujer, ya fuera esposa o hija, era considerada un objeto de propiedad personal, cuyo valor, en muchos casos, era inferior al de un toro, un asno o un esclavo.


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