Deuteronomio
Capítulo 24
Si uno se casa con una mujer y luego no le gusta porque descubre en ella algo vergonzoso, le redactará el acta de divorcio, se la entregará y la echará de casa.
Ella, después de haber abandonado la casa, podrá casarse con otro.
Pero si el segundo marido también la aborrece y le escribe el acta de divorcio, despidiéndola de su casa, o bien si este segundo marido muere,
el primer marido, que la despidió, no podrá casarse otra vez con ella porque está contaminada; sería una abominación ante el Señor, y tú no puedes manchar con un pecado la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en herencia.
Si uno es recién casado, no está obligado al servicio militar ni a otros trabajos públicos; tendrá un año de licencia para disfrutar en casa con la mujer con quien se ha casado.
No tomarás en prenda las dos piedras de un molino, ni siquiera la piedra de moler, porque sería tomar en prenda una vida.
Si descubren que alguien ha secuestrado a un hermano suyo israelita para explotarlo o venderlo, el secuestrador morirá; así extirparás la maldad de ti.
Cuando se produzcan casos de lepra, cumplan exactamente las instrucciones de los sacerdotes levitas: cumplan lo que yo les he mandado.
Recuerda lo que hizo el Señor, tu Dios, a María cuando salieron de Egipto.
Si haces un préstamo cualquiera a tu hermano, no entres en su casa a recobrar la prenda;
espera afuera, y el prestatario saldrá a devolverte la prenda.
Y si es pobre, no te acostarás sobre la prenda;
se la devolverás al anochecer, y así él se acostará sobre su manto y te bendecirá, y el mérito será tuyo ante el Señor, tu Dios.
No explotarás al jornalero, pobre y necesitado, ya sea hermano tuyo o emigrante que vive en tu tierra, en tu ciudad;
cada día le darás su jornal, antes de que el sol se ponga, porque pasa necesidad y está pendiente del salario. Si no, invocará al Señor contra ti, y tú serás culpable.
No serán ejecutados los padres por las culpas de los hijos ni los hijos por las culpas de los padres; cada uno será ejecutado por su propio pecado.
No defraudarás el derecho del emigrante y del huérfano, ni tomarás en prenda las ropas de la viuda;
recuerda que fuiste esclavo en Egipto y que allí te redimió el Señor, tu Dios; por eso, yo te mando hoy que cumplas esta ley.
Cuando recojas la cosecha de tu campo y olvides en el suelo una gavilla, no vuelvas a recogerla; déjasela al emigrante, al huérfano y a la viuda, y así bendecirá el Señor todas tus tareas.
Cuando sacudas tus olivos, no repases las ramas; déjalas al emigrante, al huérfano y a la viuda.
Cuando recojas los racimos de tu viña, no rebusques los racimos; déjaselos al emigrante, al huérfano y a la viuda.
Acuérdate de que fuiste esclavo en Egipto; por eso yo te mando hoy a cumplir esta ley.

Comentarios
Leyes diversas.
Estas leyes podrían agruparse, de manera general, en cinco tópicos.
1. Leyes socio-religiosas: prohibición de la prostitución sagrada, tan común en los pueblos vecinos de Israel (23,18s) y que estaba por lo general ligada a los ritos de fertilidad y fecundidad (cfr. Lv 19,29; 1 Re 14,24; 15,12; 22,47; 2 Re 23,7); ley sobre los votos (23,22-24; cfr. Nm 30,1-16); ley que prohíbe ejecutar a los hijos por el pecado de los padres (24,16; cfr. Ez 18,1-20); ley sobre la pureza ritual y cultual (24,8s; cfr. Lv 13,1–14,54).
2. Leyes socio-económicas que buscan favorecer especialmente a los más débiles, al huérfano, la viuda y el emigrante: ley sobre el no cobro de intereses (23,20; cfr. 15,7-11; Éx 22,25; Lv 25,36s); ley sobre el recto uso de los bienes del prójimo (23,25s); ley sobre los préstamos y prendas de empeño (23,20s; 24,6.10-13.17); ley sobre la justicia con el jornalero (24,14s); ley que regula la recolección de la cosecha (24,19-22; cfr. Lv 19,9s); ley sobre pesos y medidas (25,13-16; cfr. Lv 19,35s; Am 8,5; Miq 6,10s).
3. Leyes sociofamiliares que regulan las relaciones de la familia desde la institución matrimonial: ley sobre el divorcio (24,1-4); licencia del recién casado (24,5); ley que exige la protección de la viuda por parte de su cuñado, conocida como ley del levirato (25,5-10; cfr. Gn 38,8).
4. Leyes penales que regulan las penas y sentencias de algunos delitos: sobre el secuestro (24,7); sobre el procedimiento penal (25,1-3.11s).
5. Leyes sociopolíticas que regulan las relaciones con algunos pueblos, en este caso, con los amalecitas (25,17-19).