1

 Si uno se casa con una mujer y luego no le gusta porque descubre en ella algo vergonzoso, le redactará el acta de divorcio, se la entregará y la echará de casa.

2

 Ella, después de haber abandonado la casa, podrá casarse con otro.

3

 Pero si el segundo marido también la aborrece y le escribe el acta de divorcio, despidiéndola de su casa, o bien si este segundo marido muere,

4

 el primer marido, que la despidió, no podrá casarse otra vez con ella porque está contaminada; sería una abominación ante el Señor, y tú no puedes manchar con un pecado la tierra que el Señor, tu Dios, va a darte en herencia.

5

 Si uno es recién casado, no está obligado al servicio militar ni a otros trabajos públicos; tendrá un año de licencia para disfrutar en casa con la mujer con quien se ha casado.

6

 No tomarás en prenda las dos piedras de un molino, ni siquiera la piedra de moler, porque sería tomar en prenda una vida.

7

 Si descubren que alguien ha secuestrado a un hermano suyo israelita para explotarlo o venderlo, el secuestrador morirá; así extirparás la maldad de ti.

8

 Cuando se produzcan casos de lepra, cumplan exactamente las instrucciones de los sacerdotes levitas: cumplan lo que yo les he mandado.

9

 Recuerda lo que hizo el Señor, tu Dios, a María cuando salieron de Egipto.

10

 Si haces un préstamo cualquiera a tu hermano, no entres en su casa a recobrar la prenda;

11

 espera afuera, y el prestatario saldrá a devolverte la prenda.

12

 Y si es pobre, no te acostarás sobre la prenda;

13

 se la devolverás al anochecer, y así él se acostará sobre su manto y te bendecirá, y el mérito será tuyo ante el Señor, tu Dios.

14

 No explotarás al jornalero, pobre y necesitado, ya sea hermano tuyo o emigrante que vive en tu tierra, en tu ciudad;

15

 cada día le darás su jornal, antes de que el sol se ponga, porque pasa necesidad y está pendiente del salario. Si no, invocará al Señor contra ti, y tú serás culpable.

16

 No serán ejecutados los padres por las culpas de los hijos ni los hijos por las culpas de los padres; cada uno será ejecutado por su propio pecado.

17

 No defraudarás el derecho del emigrante y del huérfano, ni tomarás en prenda las ropas de la viuda;

18

 recuerda que fuiste esclavo en Egipto y que allí te redimió el Señor, tu Dios; por eso, yo te mando hoy que cumplas esta ley.

19

 Cuando recojas la cosecha de tu campo y olvides en el suelo una gavilla, no vuelvas a recogerla; déjasela al emigrante, al huérfano y a la viuda, y así bendecirá el Señor todas tus tareas.

20

 Cuando sacudas tus olivos, no repases las ramas; déjalas al emigrante, al huérfano y a la viuda.

21

 Cuando recojas los racimos de tu viña, no rebusques los racimos; déjaselos al emigrante, al huérfano y a la viuda.

22

 Acuérdate de que fuiste esclavo en Egipto; por eso yo te mando hoy a cumplir esta ley.

Comentarios

23:18 - 25:19

Leyes diversas.

Estas leyes podrían agruparse, de manera general, en cinco tópicos.
1. Leyes socio-religiosas: prohibición de la prostitución sagrada, tan común en los pueblos vecinos de Israel (23,18s) y que estaba por lo general ligada a los ritos de fertilidad y fecundidad (cfr. Lv 19,29; 1 Re 14,24; 15,12; 22,47; 2 Re 23,7); ley sobre los votos (23,22-24; cfr. Nm 30,1-16); ley que prohíbe ejecutar a los hijos por el pecado de los padres (24,16; cfr. Ez 18,1-20); ley sobre la pureza ritual y cultual (24,8s; cfr. Lv 13,1–14,54).
2. Leyes socio-económicas que buscan favorecer especialmente a los más débiles, al huérfano, la viuda y el emigrante: ley sobre el no cobro de intereses (23,20; cfr. 15,7-11; Éx 22,25; Lv 25,36s); ley sobre el recto uso de los bienes del prójimo (23,25s); ley sobre los préstamos y prendas de empeño (23,20s; 24,6.10-13.17); ley sobre la justicia con el jornalero (24,14s); ley que regula la recolección de la cosecha (24,19-22; cfr. Lv 19,9s); ley sobre pesos y medidas (25,13-16; cfr. Lv 19,35s; Am 8,5; Miq 6,10s).
3. Leyes sociofamiliares que regulan las relaciones de la familia desde la institución matrimonial: ley sobre el divorcio (24,1-4); licencia del recién casado (24,5); ley que exige la protección de la viuda por parte de su cuñado, conocida como ley del levirato (25,5-10; cfr. Gn 38,8).
4. Leyes penales que regulan las penas y sentencias de algunos delitos: sobre el secuestro (24,7); sobre el procedimiento penal (25,1-3.11s).
5. Leyes sociopolíticas que regulan las relaciones con algunos pueblos, en este caso, con los amalecitas (25,17-19).


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