Números
Capítulo 36
Herencia de las mujeres
Los jefes de familia del clan de los galaaditas, descendientes de Maquir, hijo de Manasés, uno de los clanes de la casa de José, se presentaron a Moisés, a los príncipes y jefes de familia israelita,
y declararon:
–Dios ha ordenado a mi señor que reparta la tierra por suerte a los israelitas. También ha ordenado a mi señor que haga pasar la herencia de Salfajad, nuestro hermano, a sus hijas.
Pero si se casan con uno de otra tribu israelita, su herencia se sustraerá de la herencia de nuestros padres; la herencia de la tribu a la que ellas pasen aumentará y la que nos tocó a nosotros disminuirá.
Y cuando llegue el jubileo de los israelitas, la herencia de ellas se sumará a la herencia de la tribu a la que hayan pasado y se sustraerá de la herencia de nuestros padres.
Entonces Moisés, por mandato del Señor, ordenó a los israelitas:
–La tribu de los hijos de José tiene razón.
El Señor ordena a las hijas de Salfajad: Podrán casarse con quien ellas quieran, pero siempre dentro de algún clan de su tribu.
La herencia de los israelitas no pasará de tribu a tribu, sino que todo israelita queda ligado a la herencia de la tribu paterna.
Las hijas que posean alguna herencia en cualquiera de las tribus israelitas, se casarán dentro de uno de los clanes de la tribu paterna. Así, cada israelita conservará la herencia de su padre;
y no pasará una herencia de una tribu a otra, sino que cada tribu estará ligada a su herencia.
Las hijas de Salfajad hicieron lo que el Señor había ordenado a Moisés,
Majlá, Tirsá, Joglá, Milcá y Noá, hijas de Salfajad, se casaron con primos suyos.
Se casaron en clanes de los manasitas, tribu de José, conservando su herencia dentro de la tribu a la que pertenecía el clan paterno.
Éstas son las órdenes y las leyes que dio el Señor por medio de Moisés a los israelitas en la estepa de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó.

Comentarios
Herencia de las mujeres.
Esta ley debe leerse en continuidad con 27,1-11, donde estas mismas mujeres, que no tienen hermanos varones ni maridos, reclaman por derecho una porción de tierra. El asunto del capítulo 27 es el derecho a recibir la herencia; aquí, la transmisión de la herencia al casarse. Este caso responde al riesgo de acumulación de tierra en pocas tribus por vía matrimonial. Tal abuso se corta de raíz al exigir, como norma de derecho divino, que los matrimonios se celebren entre parejas de clanes de una misma tribu; así, la tierra u otras posesiones no pasan a ser propiedad de tribus distintas.
El versículo 13 concluye todo el libro, poniendo bajo la autoridad divina todo lo dicho y legislado en el período del desierto, y especialmente aquí, «en las estepas de Moab, junto al Jordán, frente a Jericó», a las puertas ya de la tierra prometida. La continuación narrativa de este libro la tenemos que buscar en Josué, donde se nos relata el paso del río Jordán y las campañas de conquista del país cananeo.