1

 Moisés habló a los israelitas conforme el Señor le había ordenado.

2

Ley sobre los votos  

Moisés habló a los jefes de las tribus de Israel:

–Esto es lo que ordena el Señor:

3

 Cuando un hombre haga un voto al Señor o se comprometa a algo bajo juramento, no faltará a su palabra: tal como lo dijo lo hará.

4

 Cuando una mujer en su juventud, mientras vive con su padre, haga un voto o adquiera un compromiso,

5

 si su padre, al enterarse del voto o del compromiso, no dice nada, entonces sus votos son válidos y quedan en pie los compromisos.

6

 Pero si su padre, al enterarse, lo desaprueba, entonces no quedan en pie sus votos ni el compromiso. El Señor la dispensa, porque su padre lo ha desaprobado.

7

 Y si se casa, estando ligada por el voto o por el compromiso que salió de sus labios por irreflexión,

8

 y al enterarse el marido no le dice nada, entonces los votos son válidos y quedan en pie los compromisos;

9

 pero si al enterarse el marido lo desaprueba, entonces anula el voto que la ligaba y los compromisos salidos de sus labios. El Señor la dispensa.

10

 El voto de la viuda y de la repudiada y los compromisos que adquiere son válidos.

11

 Cuando una mujer hace un voto en casa de su marido o se compromete a algo bajo juramento,

12

 si su marido, al enterarse, no dice nada y no lo desaprueba, entonces sus votos son válidos y quedan en pie los compromisos;

13

 pero si su marido, al enterarse, lo anula, entonces todo lo que salió de sus labios, votos y compromisos, es inválido. Su marido lo ha anulado y Dios la dispensa.

14

 El marido puede confirmar o anular todo voto o juramento de hacer una penitencia.

15

 Pero si a los dos días el marido no le ha dicho nada, entonces confirma todos los votos y compromisos que la ligan: los confirma con el silencio que guardó al enterarse;

16

 y si los anula más tarde, cargará él con la culpa de ella.

17

 Éstas son las órdenes que dio el Señor a Moisés para marido y mujer, para padre e hija cuando aún joven vive con su padre.

Comentarios

28:1 - 30:1

Ofrendas que deben presentarse al Señor.

Estos dos capítulos recogen prácticamente lo ya legislado en Levítico 23 sobre las diferentes ofrendas que debían presentarse al Señor con motivo de las grandes festividades; sin embargo, advertimos varias novedades: 28,9s menciona por primera vez en el «corpus legislativo del culto» una ofrenda que debía ser presentada el sábado, sin paralelo en el Pentateuco, pero sí en Ezequiel (Ez 46,4s), lo cual hace suponer que se trata de una ley que surge en el destierro y que posiblemente perdura hasta la época del Nuevo Testamento. La segunda novedad es la ley sobre los sacrificios el día primero de cada mes; es decir, el día de luna llena, cuya fiesta se menciona sin regulaciones precisas en Nm 10,10; 1 Sm 20,5; Is 1,13; Sal 81,4.
Nótese que, por regla general, a una ofrenda animal le corresponde también una ofrenda vegetal. La intención teológica y pastoral de estas regulaciones es el reconocimiento permanente por parte del pueblo de la total soberanía del Señor mediante el ofrecimiento de parte de lo que el mismo Señor ha dado a sus hijos; el israelita debía tener en mente que no era él quien daba algo al Señor: era el Señor quien le había dado a él, y, en reconocimiento, devolvía parte de lo recibido. Desafortunadamente, no siempre se entendió así esa dinámica, sino que se llegó a pensar que el Señor necesitaba esas ofrendas o que, con ellas, los israelitas podían comprarse algún favor divino; al menos, eso es lo que se puede deducir del Sal 50.

30:2 - 30:17

Ley sobre los votos.

Es probable que esta ley responda a cierta relajación respecto de los votos y promesas hechos al Señor. Al varón se le exige que cumpla su palabra sin más; su palabra bastaba para dar solemnidad al compromiso y le acompañaba la obligación moral de cumplirla. No así en el caso de la mujer, lo que demuestra con toda claridad el grado de subordinación al que estaba sometida: su palabra solo tenía validez si su padre, en el caso de una joven soltera, o su marido –si estaba casada– daba su consentimiento. Únicamente el voto y los compromisos de la viuda o de la repudiada eran válidos sin necesidad de intervención de un hombre, por tratarse de mujeres que no disponían de un varón que las representara. Este testimonio bíblico, que hoy nos sorprende, todavía no ha sido superado en muchos lugares. Aún falta la madurez humana y de fe, tanto del hombre como de la mujer, para vivir y aceptar esa paridad de derechos y responsabilidades querida por Dios desde la creación (cfr. Gn 1,26).


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