Números
Capítulo 35
Ciudades levíticas
El Señor habló a Moisés en la estepa de Moab, junto al Jordán, a la altura de Jericó:
–Ordena a los israelitas que cedan a los levitas, de su propiedad hereditaria, algunos pueblos con sus territorios circundantes para vivir;
tendrán pueblos para vivir y campos para sus animales, ganados y bestias.
Los campos de pastoreo de los pueblos que asignen a los levitas se extenderán en un radio de un kilómetro fuera de los muros.
Es decir, medirán un kilómetro desde el muro del pueblo al este, sur, oeste y norte; el pueblo quedará en medio, y ésos serán sus campos de pastoreo.
Asignarán a los levitas los seis pueblos de refugio que hayan separado para asilo del homicida y otros cuarenta y dos pueblos.
En total, asignarán a los levitas cuarenta y ocho pueblos con sus alrededores.
Esos pueblos se tomarán de la herencia de los israelitas en proporción a los que tenga cada tribu. Cada una cederá a los levitas pueblos en proporción a la herencia que haya recibido.
Ciudades de refugio
El Señor habló a Moisés:
–Di a los israelitas: Cuando atraviesen el Jordán para entrar en Canaán,
elegirán varias ciudades de refugio, donde pueda buscar asilo el que haya matado a alguien sin intención.
Les servirán de refugio contra el vengador, y así el homicida no morirá antes de comparecer a juicio ante la asamblea.
Elegirán seis ciudades de refugio:
tres al otro lado del Jordán y tres en Canaán. Serán ciudades de asilo.
Esas ciudades servirán de refugio a los israelitas, a los emigrantes y a los criados que vivan con ellos. Allí podrá buscar asilo el que haya matado a alguien sin intención.
Si lo ha herido con un objeto de hierro y lo ha matado, es homicida. El homicida será castigado con la muerte.
Si lo ha herido empuñando una piedra capaz de causar la muerte y lo ha matado, es homicida. El homicida será castigado con la muerte.
Si lo ha herido manejando un objeto de madera capaz de causar la muerte y lo ha matado, es homicida. El homicida será castigado con la muerte.
Toca al vengador de la sangre matar al homicida: cuando lo encuentre, lo matará.
Si lo ha derribado por odio o ha arrojado contra él algo con toda intención y lo ha matado,
o lo ha golpeado a puñetazos por enemistad y lo ha matado, entonces el agresor será castigado con la muerte: es homicida. El vengador de la sangre matará al homicida cuando lo encuentre.
Si lo ha derribado casualmente, sin odio, o ha arrojado algo contra él sin intención,
o le ha dado una pedrada mortal sin haberlo visto, y lo mata, sin que le tuviera rencor ni intentase hacerle daño,
entonces la comunidad juzgará al que hirió y al vengador de la sangre, conforme a estas leyes,
y salvará al homicida de las manos del vengador de la sangre. La comunidad le dejará volver a la ciudad donde se había refugiado buscando asilo, y allí vivirá hasta que muera el sumo sacerdote ungido con óleo sagrado.
Si el homicida sale fuera de los límites de la ciudad donde se había refugiado buscando asilo,
y el vengador de la sangre lo encuentra fuera de los límites de la ciudad donde se había refugiado, y lo mata, no hay delito.
Porque el homicida debe vivir en la ciudad donde se había refugiado, hasta que muera el sumo sacerdote. Y cuando el sumo sacerdote muera, el homicida podrá volver a la tierra donde se encuentra su herencia.
Éstas son normas de justicia para ustedes, para todos sus descendientes y en cualquier lugar donde se encuentren.
En casos de homicidio, se dará muerte al homicida después de oír a los testigos. Pero un testigo no basta para dictar pena de muerte.
No aceptarán rescate por la vida del homicida condenado a muerte, porque debe morir.
Tampoco aceptarán rescate del que buscó asilo en una ciudad de refugio, para dejarle volver a vivir en su tierra, antes de que muera el sumo sacerdote.
No profanarán la tierra donde viven: con la sangre se profana la tierra, y por la sangre derramada en tierra no hay más expiación que la sangre del que la derramó.
No contaminen la tierra en que viven y en la que yo habito. Porque yo, el Señor, habito en medio de los israelitas.
