Moisés alude al momento en que decide organizar al pueblo con jueces que le ayuden en sus funciones de gobierno. Esta determinación también nos la narran Éx 18,24-26 y Nm 11,24s, solo que en Éxodo y Números no hay una explicitación tan clara de sus funciones: «Escuchen y resuelvan según justicia… No sean parciales… Oigan por igual… No se dejen intimidar…». Esto se debe a que este «discurso» se basa en las experiencias vividas por el pueblo ya en la tierra prometida y no antes. El recurso de los redactores ha sido poner al auditorio, que ya poseía más de cinco siglos de historia, en aquel entonces, para que «escuchara» del mismo Moisés cuál era el camino que el pueblo debía haber tomado desde sus inicios.
La relectura del pasado permite a Israel, dividido entre los desplazados a Babilonia y los que no fueron al destierro, soñar con la reconstitución del pueblo como pueblo de Dios. El pro-yecto de reconstrucción que elabora la corriente deuteronomista (D) es totalmente diferente al de la corriente sacerdotal (P). Los deuteronomistas fundamentan la reconstrucción en la «escu-cha» y la «obediencia» a la Palabra del Señor y en la «práctica» de la justicia. Recuérdese lo importante que es para Jesús esa misma actitud: «Dichosos los que escuchan la Palabra de Dios y la cumplen» (Lc 11,28). La propuesta de la corriente sacerdotal (P), en cambio, consiste en alcanzar la santidad absoluta mediante el culto perfecto.
