Los jueces: administración de la justicia.

Los versículos finales del capítulo 16 (18-20) establecen el criterio fundamental para la administración de la justicia por parte de los jueces y oficiales que se suponía que existían en el período tribal. Las tradiciones más antiguas sobre el Éxodo nos hablan de la decisión de Moisés de repartir entre setenta ancianos la responsabilidad de gobernar y juzgar los pleitos del pueblo. Esa misma tradición aparece en el discurso introductorio de 1,15-18 y aquí se vuelve a aludir a ella. La autoridad del pueblo reposa en jueces y oficiales que no pueden actuar según su parecer, sino de acuerdo con un criterio de justicia propio de Dios, que el juez y el magistrado deben repro-ducir en el pueblo.
Recordemos que este texto surge también como una necesidad de poner remedio a la corrupción de los jueces y al descuido y desprecio por la causa de los débiles y empobrecidos (cfr. 1 Sm 8,1-3). Aunque la norma aparece como un programa de futuro: «cuando entres en la tierra…», en realidad, el pueblo ya ha atravesado el período de decadencia de sus instituciones. El texto obedece, por tanto, a una lectura del pasado y al reconocimiento de que dicha decadencia y la injusticia entraron precisamente por la falta de un mayor compromiso con los términos de la alianza, que incluía la rectitud en el juicio (cfr. Éx 23,6-8).

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