Ley sobre la pureza de la asamblea.

Estos versículos prescriben quiénes deben ser admitidos y quiénes no en la asamblea del Señor; esta ley, que excluye tanto a ciertos israelitas como a otros que no lo son, está en relación con 22,5.9.10.11 (cfr. Lv 19,19). Es probable que la exclusión de personas con genitales mutilados o deformes (2) no se refiera a una enfermedad, sino a quienes, por alguna práctica religiosa, se hayan sometido a la castración. También son excluidos los bastardos «hasta la décima generación» (3); se ha de entender aquí por hijos nacidos como fruto de la prostitución sagrada, abominable para Israel (cfr. 23,18s); finalmente, los que provienen de pueblos eternamente enemigos de Israel (4-9).
Por supuesto que una ley tremendamente excluyente como esta no coincide con la imagen del Dios compasivo y misericordioso que ya hemos ido descubriendo en la Biblia y que, en Jesucristo, se nos ha revelado tal cual es: Padre que acoge y ama a todos sin distinción alguna (cfr. Hch 10,34s), que «hace salir su sol sobre malos y buenos y hace llover sobre justos e injustos» (Mt 5,45).

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