Las leyes contenidas en estos versículos pueden verse tanto como consecuencia del mandato del año jubilar como preparatorias para el jubileo. Hay una perspectiva muy importante acerca de la tierra: esta es propiedad del Señor, quien se la ha prestado a los israelitas; ellos son simplemente huéspedes del Señor o peregrinos (23). Se puede negociar con los terrenos y las casas, pero nunca de manera absoluta o definitiva, sino con miras a que vuelvan a manos de su dueño o de alguien de su descendencia (24-28). El empobrecimiento de un hermano no puede tener como contrapartida el enriquecimiento de otro sin quebrantar el proyecto de justicia de Dios.
De la legislación sobre la compraventa de propiedades se pasa a las relaciones de carácter social que, en definitiva, se fundamentan en la misma dinámica de compra y venta, con la posibili-dad de que el propio ser humano sea objeto de mercadeo. En favor del israelita, se propone tratarlo como hermano, no explotarlo ni abusar de él, ni siquiera tratarlo como esclavo; no así con quienes provienen de otros pueblos o etnias: esos sí podían comprarse o venderse como cualquier otro objeto comercial, formaban parte del patrimonio familiar e incluso podían ser dejados como herencia a los hijos (46).
