Ciudades de refugio.

El versículo 35,6 exigía la entrega de seis ciudades a los levitas de entre las cuarenta y ocho que toda la comunidad israelita debía donar a esta tribu; aquí se amplía y regula la cuestión. De por medio está la ley del talión: quitarle la vida a quien la haya quitado. La normativa busca favorecer a quien, sin intención ni culpa alguna, había dado muerte a otra persona. Lo llamativo es que el homicida debía permanecer refugiado en una de aquellas ciudades hasta la muerte del sumo sacerdote (25,28). Esta figura llegó a ser tan venerada, que cuando un condenado a muerte era llevado al lugar de la ejecución, si por fortuna se cruzaba por su camino el sumo sacerdote, inmediatamente era indultado. Lo mismo sucedía el día en que moría el sumo sacerdote: se promulgaban indultos, rebaja de penas, expiación de culpas, etc. Los versículos 30-34 dejan entrever que era posible rescatar la vida de un homicida, lo cual era una antigua costumbre hitita.

Israel conoce desde antiguo esta ley de la sangre: matar a quien hubiere matado, tarea que correspondía al pariente más próximo del asesinado. Esta legislación tardía suaviza un poco esa costumbre y establece, además, un juicio formal que puede determinar la condena a muerte del agresor o bien su huida a una ciudad de refugio, sin posibilidad de rescate. ¿Por qué no podía ser rescatado? Porque había derramado sangre; solo era posible expiarla con sangre. El refugio era una gracia concedida al agresor, quien debía confinarse allí, pero podía ser asesinado por el vengador si lo encontraba fuera del refugio, en cuyo caso no se consideraba un crimen (27).

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