Ley sobre esclavos.

También esta ley nos hace caer en la cuenta de que no se trata de un pueblo que está a punto de «cruzar el Jordán», sino del pueblo ya establecido en la tierra prometida y que ha sufrido todo tipo de injusticias, entre ellas la esclavitud.
Desafortunadamente, la corriente deuteronomista (D) no condena la esclavitud ni la estructura que la genera, pero al menos se ocupa de proponer algo que, en parte, resulta justo para quienes tenían que venderse como esclavos. Era lo máximo que podía hacer en su momento histórico y, con toda seguridad, esto pudo ser «buena noticia» para los desafortunados esclavos y «mala noticia» para los esclavistas. Esta ley regula las relaciones de los amos con sus esclavos; pese a retomar Éx 21,1-11, amplía la ley, tratando de forma separada a los esclavos y a las esclavas. La llamada del Señor, en ambos casos, es a ser generosos. La ley contempla, además, la posibilidad de que un esclavo no quiera marcharse en el año séptimo, en cuyo caso el amo lo marcará como propiedad «para siempre».
Es posible que hoy no exista en ningún país la esclavitud como forma «normal» de producción. Sin embargo, los salarios de hambre y las condiciones infrahumanas en las que millo-nes de hombres y mujeres tienen que rebuscar su sustento, ¿no son, acaso, condiciones similares o peores que las de un esclavo?

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