Casuística en torno a la idolatría.

En línea con 12,2-4.29-31, este capítulo contempla tres casos de idolatría. En primer lugar, quien, haciéndose llamar profeta o visionario, intenta incitar al pueblo a seguir dioses extranjeros (2s). En segundo lugar, si algún miembro de la familia intenta seducir a un pariente cercano para que dé culto a otros dioses (7-12). En tercer lugar, si en una ciudad algún colectivo de hombres que desobedecen a Dios intenta descarriar a los demás, incitándolos a desviarse del culto y de la obediencia al verdadero Dios (13-19). Todos ellos deben ser expulsados del pueblo. Pero no hay que tomar esto al pie de la letra. Sabemos que el auténtico Dios de la vida jamás exigirá la vida de quien actúe en contra suya (cfr. Lc 9,54s). Hemos de pensar siempre en el contexto histórico en el que surgen estos textos. Dios sigue exigiéndonos ese compromiso de pertenecerle solo a Él, porque es el único que puede garantizarnos la libertad y la vida. Pero los que actúan de forma diferente no son nuestros enemigos, ni estamos autorizados a «exterminarlos» mediante condenas, señalamientos o excomuniones. Lo que sí podemos y debemos hacer, como personas y como comunidad, es actuar de tal modo que seamos reconocidos y estimados por todos, gracias a nuestras obras de fraternidad y solidaridad (cfr. Hch 2,44-47; 4,32-35; 5,13). Asimismo, se sentirán atraídos a servir a Dios y a la causa de la construcción del reino en la paz y la justicia.

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