Si consagrara al Señor una parte de las tierras de su propiedad hereditaria, se tasará en proporción a su siembra: quinientos gramos de plata por cada cuatrocientos kilos de semilla de cebada.
Si consagrara al Señor una parte de las tierras de su propiedad hereditaria, se tasará en proporción a su siembra: quinientos gramos de plata por cada cuatrocientos kilos de semilla de cebada.