Moisés recuerda al pueblo la actitud de temor y miedo que habían sentido en el Sinaí cuando Dios se había dirigido a ellos. El pueblo no había soportado escuchar la voz del Señor, y por eso había decidido que Moisés oficiara como su mediador (cfr. Éx 20,18-26). Esta función de mediador con plena autoridad es aprobada por el mismo Dios, quien manda retirar al pueblo para quedarse solo con Moisés, instruirlo y que este luego transmita al pueblo su ley (30s).
La tradición religiosa de Israel, que sostiene este carácter mediador de Moisés, es especialmente subrayada aquí por la corriente deuteronomista (D) para otorgar mayor autoridad a las inserciones y ampliaciones que introduce en el s. VIII a.C. El pueblo, que ha decidido espontáneamente atribuirle a Moisés esta función mediadora (27ab), queda comprometido a escuchar y obedecer (27c), y ese es precisamente el motivo de esta exhortación de Moisés (32s).
